Ayer miércoles Miguel Galán, presidente de CENAFE, decidió impugnar ante el CSD la convocatoria de elecciones a la Presidencia de la Liga F. La base de su impugnación partiría en el nombramiento de la encargada de la Secretaría Jurídica en la Comisión Electoral. El escrito alude al al artículo 44.1 de los Estatutos de la Liga F que dispone “que la Comisión Electoral contará con una persona que ejercerá la secretaría, nombrada por la Comisión Delegada, que deberá ser licenciada o graduada en Derecho, con voz pero sin voto”
El Reglamento Electoral reproduce esa exigencia al describir la composición de la Comisión Electoral. De estos preceptos, y según el mismo escrito, se desprende que la “Secretaría de la Comisión Electoral no nace automáticamente ni puede entenderse cubierta por una mera práctica interna o por un delegación tácita, sino que requiere un acuerdo formal de la Comisión Delegada, anterior o coetáneo a la constitución
Según Miguel Galán, de confirmarse la falta de nombramiento expreso por la Comisión Delegada de la persona encargada de la secretaría de la Comisión Electoral, “concurriría, cuando menos, un vicio de anulabilidad en la constitución del órgano electoral y en los actos posteriores que de él dependen, de conformidad con los principios generales del derecho administrativo y electoral aplicables supletoriamente.”
Como consecuen



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