
Archivo – Exterior de la fábrica GDELS-SBS en Trubia, a 31 de octubre de 2025, en Oviedo, Asturias (España). – Imanol Rimada – Europa Press – Archivo
MADRID, 20 Abr. (EUROPA PRESS) –
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha denegado la medida cautelar solicitada Sistemas, propiedad de la filial europea de General Dynamics, para que se suspendiera la asignación a la unión temporal de empresas (UTE) entre Indra y Escribano Mechanical & Engineering (EM&E) como beneficiarias de dos préstamos para programas especiales de modernización (PEM) de armamento por importe de 3.000 millones de euros, que se enmarcan en contratos por valor total de 7.240 millones de euros.
La petición pretendía la suspensión cautelar de los préstamos y de todos aquellos preceptos relacionados con la concesión de estos préstamos, así como la suspensión de todos los procedimientos y actos administrativos subsiguientes, mientras se resuelve el fondo del recurso que Santa Bárbara tiene planteado contra los mismos.
Entre otros argumentos, la Sala basa el rechazo a la medida cautelar en que los perjuicios alegados Sistemas «no pasan de ser una mera alegación carente de prueba que lo avale, sin que resulte acreditado que la ejecución del Real Decreto y los préstamos que se impugnan le pueda ocasionar perjuicios inminentes, ni menos aun que éstos sean de difícil o imposible reparación».
SANTA BÁRBARA NO ACREDITA ADECUADAMENTE LOS DAÑOS MENCIONADOS
«El interesado en obtener la suspensión tiene la carga de probar adecuadamente qué daños y perjuicios de reparación imposible o difícil concurren en el caso para acordar la suspensión, sin que sea suficiente una mera invocación genérica», ha añadido el alto tribunal.
Argumenta que no ha quedado acreditado que la continuidad de la empresa, su posición actual en el mercado o los puestos actuales de trabajo puedan verse afectados por la concesión de estos préstamos a las empresas competidoras.
Destaca que Santa Bárbara, en abril del año 2000, fue adquirida Corporation, convirtiéndose en una filial de la multinacional estadounidense, que es una de las empresas «líderes mundiales» en la fabricación y diseño en el sector de la d
«Sin olvidar que Santa Bárbara es adjudicataria de otros préstamos en España para el desarrollo de otros programas diferentes (Programa Actualización Vehículos Pizarro) por importe de 176 millones», ha indicado.
EL TRIBUNAL DESTACA EL RELEVANTE INTERÉS PÚBLICO DE LOS PRÉSTAMOS
Asimismo, la Sala rechaza la alegación de Santa Bárbara que alude a que los perjuicios sobre el interés público y a la propia empresa son «significativamente mayores» que los posibles inconvenientes que la suspensión cautelar podría generar para Indra y EM&E.
En su auto, el tribunal explica que existe un «relevante interés público» en desarrollar programas de armamento para la modernización de la d
«Y ese interés público, enmarcado en el contexto de una política de seguridad y d
PROVOCARÍA UNA ALTERACIÓN SUSTANCIAL DE LA PLANIFICACIÓN MILITAR
Considera que la suspensión cautelar de más de 3.000 millones de euros de financiación pública, correspondientes a los PEM, «no produciría un mero aplazamiento neutro de la inversión, sino una alteración sustancial de la planificación militar, industrial y presupuestaria, con
«La adopción de la medida cautelar comprometería de forma directa e inmediata la modernización de capacidades militares críticas, el cumplimiento de compromisos internacionales asumidos por España y la estabilidad de un sector industrial estratégico», subraya.
Además, señala que frente a ese relevante interés público en la ejecución de los préstamos «no se aprecian perjuicios irreparables para la empresa recurrente, pues si bien la financiación de las compañías competidoras le genera la pérdida de la expectativa de ser el destinatario de esta financiación, ese interés privado ni puede prevalecer sobre el interés público descrito ni superponerse al interés privado de las empresas beneficiarias, que resulta igualmente digno de protección».
De este modo, la Sala concluye que no procede apreciar los requisitos necesarios para aplicar la doctrina del ‘fumus bonis iuris’ y, en consecuencia, suspender la inmediata ejecutividad del Real Decreto impugnado.



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