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Begoña Gómez reprocha al juez Peinado su instrucción «anormalmente acelerada», que «vulnera» el derecho de defensa

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Archivo – La esposa del presidente del Gobierno de España, Begoña Gómez, durante la presentación de la plataforma de ‘Lideremos’, en Caixa Forum Madrid, a 9 de junio de 2023, en Madrid (España). – Jesús Hellín – Europa Press – Archivo

MADRID, 17 Abr. (EUROPA PRESS) –
Begoña Gómez, la esposa del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha criticado que el juez Juan Carlos Peinado lleva a cabo una instrucción «anormalmente acelerada» que, según ella, «vulnera» su derecho de d
Así lo ha trasladado el abogado de Gómez, Antonio Camacho, en un escrito al que ha tenido acceso Europa Press y en el que aduce que el auto de continuación del procedimiento por el tribunal del jurado, en el que plantea juzgarla por cuatro presuntos delitos, se dictó sin haber respondido el juez a un recurso de reforma previo suyo.
El letrado dice ser «consciente» de que el recurso de reforma «no tiene
LOS RECURSOS DEBEN RESOLVERSE EN TIEMPO
Por ello, reclama a Peinado «la pronta resolución del recurso interpuesto», para poder «conocer la contestación al mismo y permitir el debido control de las resoluciones judiciales», porque «tal derecho no se satisface con la mera interposición del recurso, sino que exige necesariamente una respuesta expresa, motivada y en un plazo razonable por parte del órgano judicial».
Camacho sostiene que la no resolución de recursos les «priva» de saber «los fundamentos por los que se aceptan o rechazan sus pretensiones impugnatorias, generando una situación de incertidumbre procesal».
«La continuación del procedimiento sin resolver los recursos interpuestos no constituye una mera irregularidad procesal, sino una vulneración sustantiva del derecho de d
CUATRO DELITOS
En su auto, Peinado propuso sentar a Gómez en el banquillo por presuntos delitos de tráfico de influencias, corrupción en los negocios, malversación y apropiación indebida, pero no por intrusismo profesional, otro de los que investigaba.
Y concedió un plazo de cinco días a las partes personadas para que «insten lo que consideren oportuno respecto de la apertura del juicio oral, formulando el correspondiente escrito de conclusiones provisionales».

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Escrito por Redacción - El Semanal

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