Con la llegada del periodo estival, suele llegar para muchos trabajadores, no solo el aumento de temperaturas, sino también la esperada oportunidad de disfrutar de unas merecidas y ansiadas vacaciones. Para algunos individuos, parece que viven en un constante estar pendiente del trabajo, mientras que para muchos otros, las vacaciones son el único momento en el que pueden desconectar por completo y recargar energías.
La evolución de la tecnología ha traído consigo numerosas mejoras en el ámbito laboral, pero también ha generado una difusa línea entre lo que es tiempo de trabajo y tiempo libre. Estar permanentemente conectado, gracias a los dispositivos digitales, ha hecho que para nuestro jefe sea tan simple como hacer una llamada o enviar un mensaje para informarnos sobre alguna tarea urgente que debemos atender.
A pesar de que esta práctica no es la más adecuada, muchos trabajadores se ven en la necesidad de responder durante sus días de descanso para evitar problemas al regresar a la rutina laboral. Sin embargo, ¿qué sucede si nos encontramos en la playa o realizando una caminata en la montaña y recibimos una llamada o una avalancha de mensajes de trabajo?
La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y Garantías de los Derechos Digitales, señala que la desconexión digital es un derecho indispensable en las relaciones laborales. Todos los trabajadores, incluyendo los empleados públicos, tienen derecho a desconectar digitalmente para garantizar el respeto a su tiempo de descanso, así como a su intimidad personal y familiar.
En este sentido, cuando nos encontramos de vacaciones o fuera del horario laboral, no estamos obligados en ningún momento a responder las comunicaciones de nuestro jefe o de cualquier otro miembro de la empresa. Además, no podemos ser sancionados por negarnos a responder durante nuestro tiempo libre. En caso de que la empresa incumpla esta normativa, podría recibir una multa por parte de la Inspección de Trabajo.
Existen excepciones en las que se justifica la comunicación laboral durante las vacaciones, como en el caso de la pérdida de información vital para la compañía y solo tú puedes recuperarla. Sin embargo, en la mayoría de situaciones, el contacto laboral durante las vacaciones es ilegal. Si te encuentras en esta situación, puedes denunciar a la empresa por vulnerar tu derecho a la desconexión digital, lo que puede resultar en multas que van desde los 626 hasta los 6.250 euros, dependiendo de la gravedad de la infracción.
En casos recurrentes de vulneración del derecho a la desconexión, la empresa podría enfrentarse a sanciones más severas e incluso ser acusada de acoso laboral, con multas que van desde los 6.251 hasta los 187.215 euros. Por lo tanto, es importante recordar que en ningún momento la empresa está autorizada a despedir o sancionar a un empleado por no responder a las comunicaciones durante sus vacaciones.
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